El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que entra en vigor mañana, aunque sus efectos se retrotraen al 30 de abril de 2007, salvo lo dispuesto en sus capítulos IV (Garantías Financieras) y V (Infracciones y sanciones).
El texto fue aprobado por el Congreso a principios de mes. La norma tiene una especial trascendencia para el sector asegurador, pues establece la obligatoriedad para determinadas empresas de contar con una garantía financiera, con la que cubrir su potencial responsabilidad medioambiental y garantizar que disponen de los recursos económicos suficientes para reparar el daño causado.
Las modalidades de garantías financieras, que quedan reguladas en el artículo 24 de la ley, podrán constituirse alternativa o complementariamente entre sí. Son tres: la suscripción de una póliza de seguro con una entidad aseguradora autorizada para operar en España; la obtención de un aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada a operar en España; o la constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo 'ad hoc' para responder de los eventuales daños medioambientales de la actividad con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.
La ley determina que la cobertura de la garantía financiera obligatoria nunca será superior a 20 millones de euros.
La fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria se determinará por orden del Ministro de Medio Ambiente a partir del 30 de abril de 2010.